Artículo 396. Condena en costas cuando el proceso termine por desistimiento.
1. Si el proceso terminara por desistimiento del actor, que no haya de ser consentido por el demandado, aquél será condenado a todas las costas.
2. Si el desistimiento que pusiere fin al proceso fuere consentido por el demandado o demandados, no se condenará en costas a ninguno de los litigantes.
art 396 lec
Este artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) española hace referencia a la condena en costas cuando el proceso termine por desistimiento.
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro II. De los procesos declarativos
- Título I: De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
- Capítulo VIII: De la condena en costas
- Artículo 394
- Artículo 395
- Artículo 396
- Artículo 397
- Artículo 398
- Capítulo VIII: De la condena en costas
- Título I: De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
- Libro II. De los procesos declarativos