Artículo 395. Condena en costas en caso de allanamiento.
1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.
Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación.
2. Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, se aplicará el apartado 1 del artículo anterior.
art 395 lec
Este artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) española hace referencia a la condena en costas en caso de allanamiento.
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro II. De los procesos declarativos
- Título I: De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
- Capítulo VIII: De la condena en costas
- Artículo 394
- Artículo 395
- Artículo 396
- Artículo 397
- Artículo 398
- Capítulo VIII: De la condena en costas
- Título I: De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
- Libro II. De los procesos declarativos