Artículo 390 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 390. Cuestiones incidentales de previo pronunciamiento. Suspensión del curso de la demanda.

Cuando las cuestiones supongan, por su naturaleza, un obstáculo a la continuación del juicio por sus trámites ordinarios, se suspenderá el curso de las actuaciones hasta que aquéllas sean resueltas.

art 390 lec