Artículo 389 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 389. Cuestiones incidentales de especial pronunciamiento.

Las cuestiones incidentales serán de especial pronunciamiento si exigen que el tribunal decida sobre ellas separadamente en la sentencia antes de entrar a resolver sobre lo que sea objeto principal del pleito.

Estas cuestiones no suspenderán el curso ordinario del proceso.

art 389 lec