Artículo 388. Norma general sobre procedimiento.
Las cuestiones incidentales que no tengan señalada en esta Ley otra tramitación, se ventilarán en la forma establecida en este capítulo.
art 388 lec
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro II. De los procesos declarativos
- Título I: De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
- Capítulo VII: De las cuestiones incidentales
- Título I: De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
- Libro II. De los procesos declarativos