Artículo 383 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 383. Acta de la reproducción y custodia de los correspondientes materiales.

1. De los actos que se realicen en aplicación del artículo anterior se levantará la oportuna acta, donde se consignará cuanto sea necesario para la identificación de las filmaciones, grabaciones y reproducciones llevadas a cabo, así como, en su caso, las justificaciones y dictámenes aportados o las pruebas practicadas.

2. El material que contenga la palabra, la imagen o el sonido reproducidos habrá de conservarse por el Letrado de la Administración de Justicia, con referencia a los autos del juicio, de modo que no sufra alteraciones.

art 383 lec

  • Ley de Enjuiciamiento Civil
    • Libro II. De los procesos declarativos
      • Título I: De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
        • Capítulo VI: De los medios de prueba y las presunciones
          • Sección VIII: De la reproducción de la palabra, el sonido y la imagen y de los instrumentos que permiten archivar y conocer datos relevantes para el proceso