Artículo 38. Apreciación de oficio de la falta de competencia internacional y de jurisdicción.
La abstención a que se refieren los dos artículos precedentes se acordará de oficio, con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, tan pronto como sea advertida la falta de competencia internacional o la falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional.
art 38 lec
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
- Título II: De la jurisdicción y de la competencia
- Capítulo I: De la jurisdicción de los tribunales civiles y las cuestiones prejudiciales
- Sección I: De la extensión y límites de la jurisdicción de los tribunales civiles
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Sección I: De la extensión y límites de la jurisdicción de los tribunales civiles
- Capítulo I: De la jurisdicción de los tribunales civiles y las cuestiones prejudiciales
- Título II: De la jurisdicción y de la competencia
- Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles