Artículo 37. Falta de jurisdicción. Abstención de los tribunales civiles.
1. Cuando un tribunal de la jurisdicción civil estime que el asunto que se le somete corresponde a la juris dicción militar, o bien a una Administración pública o al Tribunal de Cuentas cuando actúe en sus funciones contables, habrá de abstenerse de conocer.
2. Se abstendrán igualmente de conocer los tribunales civiles cuando se les sometan asuntos de los que corresponda conocer a los tribunales de otro orden jurisdiccional de la jurisdicción ordinaria. Cuando el Tribunal de Cuentas ejerza funciones jurisdiccionales se entenderá integrado en el orden contencioso-administrativo.
art 37 lec
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
- Título II: De la jurisdicción y de la competencia
- Capítulo I: De la jurisdicción de los tribunales civiles y las cuestiones prejudiciales
- Sección I: De la extensión y límites de la jurisdicción de los tribunales civiles
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Sección I: De la extensión y límites de la jurisdicción de los tribunales civiles
- Capítulo I: De la jurisdicción de los tribunales civiles y las cuestiones prejudiciales
- Título II: De la jurisdicción y de la competencia
- Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles