Artículo 361 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 361. Idoneidad para ser testigos.

Podrán ser testigos todas las personas, salvo las que se hallen permanentemente privadas de razón o del uso de sentidos respecto de hechos sobre los que únicamente quepa tener conocimiento por dichos sentidos.

Los menores de catorce años podrán declarar como testigos si, a juicio del tribunal, poseen el discernimiento necesario para conocer y para declarar verazmente.

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El artículo 361 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española hace referencia a la idoneidad para ser testigos.