Artículo 334. Valor probatorio de las copias reprográficas y cotejo.
1. Si la parte a quien perjudique el documento presentado por copia reprográfica impugnare la exactitud de la reproducción, se cotejará con el original, si fuere posible y, no siendo así, se determinará su valor probatorio según las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta el resultado de las demás pruebas.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo también será de aplicación a los dibujos, fotografías, pinturas, croquis, planos, mapas y documentos semejantes.
3. El cotejo a que el presente artículo se refiere se verificará por el Letrado de la Administración de Justicia, salvo el derecho de las partes a proponer prueba pericial.
art 334 lec
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro II. De los procesos declarativos
- Título I: De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
- Capítulo VI: De los medios de prueba y las presunciones
- Sección IV: De las disposiciones comunes a las dos secciones anteriores
- Capítulo VI: De los medios de prueba y las presunciones
- Título I: De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
- Libro II. De los procesos declarativos