Artículo 322. Documentos públicos no susceptibles de cotejo o comprobación.
1. Harán prueba plena en juicio, sin necesidad de comprobación o cotejo y salvo prueba en contrario y la facultad de solicitar el cotejo de letras cuando sea posible:
1.º Las escrituras públicas antiguas que carezcan de protocolo y todas aquellas cuyo protocolo o matriz hubiese desaparecido.
2.º Cualquier otro documento público que, por su índole, carezca de original o registro con el que pueda cotejarse o comprobarse.
2. En los casos de desaparición del protocolo, la matriz o los expedientes originales, se estará a lo dispuesto en el artículo 1221 del Código Civil.
art 322 lec
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro II. De los procesos declarativos
- Título I: De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
- Capítulo VI: De los medios de prueba y las presunciones
- Sección II: De los documentos públicos
- Capítulo VI: De los medios de prueba y las presunciones
- Título I: De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
- Libro II. De los procesos declarativos