Artículo 314 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 314. Prohibición de reiterar el interrogatorio de las partes.

No procederá interrogatorio de las partes o personas a que se refiere el apartado 2 del artículo 301 sobre los mismos hechos que ya hayan sido objeto de declaración por esas partes o personas.

art 314 lec