Artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 304. Incomparecencia y admisión tácita de los hechos.

Si la parte citada para el interrogatorio no compareciere al juicio, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial, además de imponerle la multa a que se refiere el apartado cuarto del artículo 292 de la presente Ley.

En la citación se apercibirá al interesado que, en caso de incomparecencia injustificada, se producirá el efecto señalado en el párrafo anterior.

art 304 lec

El artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hace referencia a qué ocurre si la parte citada no comparece en el interrogatorio. El tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que la parte hubiese intervenido (lo que se denomina como ficta confessio).