Artículo 302. Contenido del interrogatorio y admisión de las preguntas.
1. Las preguntas del interrogatorio se formularán oralmente en sentido afirmativo, y con la debida claridad y precisión. No habrán de incluir valoraciones ni calificaciones, y si éstas se incorporaren se tendrán por no realizadas.
2. El tribunal comprobará que las preguntas corresponden a los hechos sobre los que el interrogatorio se hubiera admitido, y decidirá sobre la admisibilidad de las preguntas en el mismo acto en que se lleve a cabo el interrogatorio.
art 302 lec
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro II. De los procesos declarativos
- Título I: De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
- Capítulo VI: De los medios de prueba y las presunciones
- Sección I: Del interrogatorio de las partes
- Capítulo VI: De los medios de prueba y las presunciones
- Título I: De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
- Libro II. De los procesos declarativos