Artículo 3. Ámbito territorial de las normas procesales civiles.
Con las solas excepciones que puedan prever los Tratados y Convenios internacionales, los procesos civiles que se sigan en el territorio nacional se regirán únicamente por las normas procesales españolas.
art 3 lec
El artículo 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española hace referencia al ámbito territorial de las normas procesales civiles.
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Título Preliminar. De las normas procesales y su aplicación
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Título Preliminar. De las normas procesales y su aplicación