Artículo 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 3. Ámbito territorial de las normas procesales civiles.

Con las solas excepciones que puedan prever los Tratados y Convenios internacionales, los procesos civiles que se sigan en el territorio nacional se regirán únicamente por las normas procesales españolas.

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El artículo 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española hace referencia al ámbito territorial de las normas procesales civiles.