Artículo 291. Citación y posible intervención de las partes en la práctica de las pruebas fuera del juicio.
Aunque no sean sujetos u objetos de la prueba, las partes serán citadas con antelación suficiente, que será de al menos cuarenta y ocho horas, para la práctica de todas las pruebas que hayan de practicarse fuera del juicio o vista.
Las partes y sus abogados tendrán en las actuaciones de prueba la intervención que autorice la Ley según el medio de prueba de que se trate.
art 291 lec
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro II. De los procesos declarativos
- Título I: De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
- Capítulo V: De la prueba: disposiciones generales
- Sección III: De otras disposiciones generales sobre la práctica de la prueba
- Artículo 289
- Artículo 290
- Artículo 291
- Artículo 292
- Sección III: De otras disposiciones generales sobre la práctica de la prueba
- Capítulo V: De la prueba: disposiciones generales
- Título I: De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
- Libro II. De los procesos declarativos