Artículo 288. Sanciones por no ejecución de la prueba en el tiempo previsto.
1. El litigante por cuya causa no se ejecutare temporáneamente una prueba admitida será sancionado por el tribunal con multa que no podrá ser inferior a 60 euros ni exceder de 600, salvo que acreditase falta de culpa o desistiese de practicar dicha prueba si él la hubiese propuesto.
2. La multa prevista en el apartado anterior se impondrá en el acto del juicio o en la vista, previa audiencia de las partes.
art 288 lec
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro II. De los procesos declarativos
- Título I: De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
- Capítulo V: De la prueba: disposiciones generales
- Sección II: De la proposición y admisión
- Artículo 284
- Artículo 285
- Artículo 286
- Artículo 287
- Artículo 288
- Sección II: De la proposición y admisión
- Capítulo V: De la prueba: disposiciones generales
- Título I: De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
- Libro II. De los procesos declarativos