Artículo 285. Resolución sobre la admisibilidad de las pruebas propuestas.
1. El tribunal resolverá sobre la admisión de cada una de las pruebas que hayan sido propuestas.
2. Contra la resolución que admita o inadmita cada una de las pruebas sólo cabrá recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto, y, si se desestimare, la parte podrá formular protesta al efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia.
art 285 lec
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro II. De los procesos declarativos
- Título I: De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
- Capítulo V: De la prueba: disposiciones generales
- Sección II: De la proposición y admisión
- Artículo 284
- Artículo 285
- Artículo 286
- Artículo 287
- Artículo 288
- Sección II: De la proposición y admisión
- Capítulo V: De la prueba: disposiciones generales
- Título I: De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
- Libro II. De los procesos declarativos