Artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 283. Impertinencia o inutilidad de la actividad probatoria.

1. No deberá admitirse ninguna prueba que, por no guardar relación con lo que sea objeto del proceso, haya de considerarse impertinente.

2. Tampoco deben admitirse, por inútiles, aquellas pruebas que, según reglas y criterios razonables y seguros, en ningún caso puedan contribuir a esclarecer los hechos controvertidos.

3. Nunca se admitirá como prueba cualquier actividad prohibida por la ley.

art 283 lec

  • Ley de Enjuiciamiento Civil
    • Libro II. De los procesos declarativos
      • Título I: De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
        • Capítulo V: De la prueba: disposiciones generales