Artículo 282. Iniciativa de la actividad probatoria.
Las pruebas se practicarán a instancia de parte. Sin embargo, el tribunal podrá acordar, de oficio, que se practiquen determinadas pruebas o que se aporten documentos, dictámenes u otros medios e instrumentos probatorios, cuando así lo establezca la ley.
art 282 lec
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro II. De los procesos declarativos
- Título I: De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
- Capítulo V: De la prueba: disposiciones generales
- Sección I: Del objeto, necesidad e iniciativa de la prueba
- Artículo 281
- Artículo 282
- Artículo 283
- Sección I: Del objeto, necesidad e iniciativa de la prueba
- Capítulo V: De la prueba: disposiciones generales
- Título I: De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
- Libro II. De los procesos declarativos