Artículo 27 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 27. Derecho supletorio sobre apoderamiento.

A falta de disposición expresa sobre las relaciones entre el poderdante y el procurador, regirán las normas establecidas para el contrato de mandato en la legislación civil aplicable.

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El artículo 27 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hace referencia al derecho supletorio sobre apoderamiento para las relaciones entre el poderdante y el procurador.