Artículo 27. Derecho supletorio sobre apoderamiento.
A falta de disposición expresa sobre las relaciones entre el poderdante y el procurador, regirán las normas establecidas para el contrato de mandato en la legislación civil aplicable.
art 27 lec
El artículo 27 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hace referencia al derecho supletorio sobre apoderamiento para las relaciones entre el poderdante y el procurador.
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
- Título I: De la comparecencia y actuación en juicio
- Capítulo V: De la representación procesal y la defensa técnica
- Título I: De la comparecencia y actuación en juicio
- Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles