Artículo 264. Documentos procesales.
Con la demanda o la contestación habrán de presentarse:
1.º El poder notarial conferido al procurador siempre que éste intervenga y la representación no se otorgue apud acta.
2.º Los documentos que acrediten la representación que el litigante se atribuya.
3.º Los documentos o dictámenes que acrediten el valor de la cosa litigiosa, a efectos de competencia y procedimiento.
art 264 lec
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro II. De los procesos declarativos
- Título I: De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
- Capítulo III: De la presentación de documentos, dictámenes, informes y otros medios e instrumentos
- Título I: De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
- Libro II. De los procesos declarativos