Artículo 263. Diligencias preliminares previstas en leyes especiales.
Cuando se trate de las diligencias a que se refiere el artículo 256.1.9.º, los preceptos de este capítulo se aplicarán en lo que no se oponga a lo dispuesto en la legislación especial sobre la materia de que se trate.
art 263 lec
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro II. De los procesos declarativos
- Título I: De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
- Capítulo II: De las diligencias preliminares
- Título I: De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
- Libro II. De los procesos declarativos