Artículo 255. Impugnación de la cuantía y de la clase de juicio por razón de la cuantía.
1. El demandado podrá impugnar la cuantía de la demanda cuando entienda que, de haberse determinado de forma correcta, el procedimiento a seguir sería otro, o resultaría procedente el recurso de casación.
2. En el juicio ordinario se impugnará la adecuación del procedimiento por razón de la cuantía en la contestación a la demanda y la cuestión será resuelta en la audiencia previa al juicio.
3. En el juicio verbal, el demandado impugnará la cuantía o la clase de juicio por razón de la cuantía en la contestación a la demanda, y el tribunal resolverá la cuestión en la vista, antes de entrar en el fondo del asunto y previo trámite de audiencia del actor.
art 255 lec
Este artículo establece los supuestos en los que se podrá impugnar la cuantía de la demanda y la clase de juicio por razón de la cuantía.
El artículo 255 de la Ley de Enjuiciamiento Civil forma parte del título dedicado a las disposiciones comunes a los procesos declarativos:
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro II. De los procesos declarativos
- Título I: De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
- Capítulo I: De las reglas para determinar el proceso correspondiente
- Título I: De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
- Libro II. De los procesos declarativos