Artículo 255 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 255. Impugnación de la cuantía y de la clase de juicio por razón de la cuantía.

1. El demandado podrá impugnar la cuantía de la demanda cuando entienda que, de haberse determinado de forma correcta, el procedimiento a seguir sería otro, o resultaría procedente el recurso de casación.

2. En el juicio ordinario se impugnará la adecuación del procedimiento por razón de la cuantía en la contestación a la demanda y la cuestión será resuelta en la audiencia previa al juicio.

3. En el juicio verbal, el demandado impugnará la cuantía o la clase de juicio por razón de la cuantía en la contestación a la demanda, y el tribunal resolverá la cuestión en la vista, antes de entrar en el fondo del asunto y previo trámite de audiencia del actor.

art 255 lec

Este artículo establece los supuestos en los que se podrá impugnar la cuantía de la demanda y la clase de juicio por razón de la cuantía.

El artículo 255 de la Ley de Enjuiciamiento Civil forma parte del título dedicado a las disposiciones comunes a los procesos declarativos: