Artículo 238. Exclusión de la caducidad por fuerza mayor o contra la voluntad de las partes.
No se producirá caducidad de la instancia o del recurso si el procedimiento hubiere quedado paralizado por fuerza mayor o por cualquiera otra causa contraria o no imputable a la voluntad de las partes o interesados.
art 238 lec
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
- Título VI: De la cesación de las actuaciones judiciales y de la caducidad de la instancia
- Artículo 236
- Artículo 237
- Artículo 238
- Artículo 239
- Artículo 240
- Título VI: De la cesación de las actuaciones judiciales y de la caducidad de la instancia
- Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles