Artículo 232. Competencia e intervención del Ministerio Fiscal.
1. Será competente para tramitar la reconstitución total o parcial de todo tipo de actuaciones judiciales el Secretario de la Oficina judicial en que la desaparición o mutilación hubiere acontecido.
2. En los procedimientos de reconstrucción de actuaciones será siempre parte el Ministerio Fiscal.
art 232 lec
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
- Título V: De las actuaciones judiciales
- Capítulo X: De la reconstrucción de los autos
- Artículo 232
- Artículo 233
- Artículo 234
- Artículo 235
- Capítulo X: De la reconstrucción de los autos
- Título V: De las actuaciones judiciales
- Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles