Artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 231. Subsanación.

El Tribunal y el Letrado de la Administración de Justicia cuidarán de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes.

art 231 lec

El artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española está relacionado con la nulidad de actuaciones. En concreto, hace referencia a que la subsanación de los defectos en que incurran los actos procesales de las partes es competencia del Tribunal y del Letrado de la Administración de Justicia.