Artículo 230 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 230. Conservación de los actos.

La nulidad de un acto no implicará la de los sucesivos que fueren independientes de aquél ni la de aquéllos cuyo contenido hubiese permanecido invariado aún sin haberse cometido la infracción que dio lugar a la nulidad.

art 230 lec