Artículo 229. Actuaciones judiciales realizadas fuera del tiempo establecido.
Las actuaciones judiciales realizadas fuera del tiempo establecido sólo podrán anularse si lo impusiere la naturaleza del término o plazo.
art 229 lec
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
- Título V: De las actuaciones judiciales
- Capítulo IX: De la nulidad de las actuaciones
- Título V: De las actuaciones judiciales
- Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles