Artículo 213. Libro de sentencias.
En cada tribunal se llevará, bajo la custodia del Letrado de la Administración de Justicia, un libro de sentencias, en el que se incluirán firmadas todas las definitivas, autos de igual carácter, así como los votos particulares que se hubieren formulado, que serán ordenados correlativamente según su fecha.
art 213 lec
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
- Título V: De las actuaciones judiciales
- Capítulo VIII: De las resoluciones procesales
- Sección I: De las clases, forma y contenido de las resoluciones y del modo de dictarlas, publicarlas y archivarlas
- Capítulo VIII: De las resoluciones procesales
- Título V: De las actuaciones judiciales
- Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles