Artículo 213 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 213. Libro de sentencias.

En cada tribunal se llevará, bajo la custodia del Letrado de la Administración de Justicia, un libro de sentencias, en el que se incluirán firmadas todas las definitivas, autos de igual carácter, así como los votos particulares que se hubieren formulado, que serán ordenados correlativamente según su fecha.

art 213 lec