Artículo 203. Redacción de las resoluciones en los tribunales colegiados.
En los tribunales colegiados corresponde al ponente la redacción de las resoluciones que se hayan sometido a discusión de la Sala o Sección, si se conformare con lo acordado.
Cuando el ponente no se conformare con el voto de la mayoría, declinará la redacción de la resolución, debiendo formular motivadamente su voto particular. En este caso, el Presidente encomendará la redacción a otro Magistrado y dispondrá la rectificación necesaria en el turno de ponencias para restablecer la igualdad en el mismo.
art 203 lec
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
- Título V: De las actuaciones judiciales
- Capítulo VII: De la sustanciación, vista y decisión de los asuntos
- Sección III: De las votaciones y fallos de los asuntos
- Capítulo VII: De la sustanciación, vista y decisión de los asuntos
- Título V: De las actuaciones judiciales
- Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles