Artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 2. Aplicación en el tiempo de las normas procesales civiles.

Salvo que otra cosa se establezca en disposiciones legales de Derecho transitorio, los asuntos que correspondan a los tribunales civiles se sustanciarán siempre por éstos con arreglo a las normas procesales vigentes, que nunca serán retroactivas.

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El artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española hace referencia a la aplicación en el tiempo de las normas procesales civiles.