Artículo 2. Aplicación en el tiempo de las normas procesales civiles.
Salvo que otra cosa se establezca en disposiciones legales de Derecho transitorio, los asuntos que correspondan a los tribunales civiles se sustanciarán siempre por éstos con arreglo a las normas procesales vigentes, que nunca serán retroactivas.
art 2 lec
El artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española hace referencia a la aplicación en el tiempo de las normas procesales civiles.
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Título Preliminar. De las normas procesales y su aplicación
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Título Preliminar. De las normas procesales y su aplicación