Artículo 196. Deliberación y votación de las resoluciones en tribunales colegiados.
En los tribunales colegiados se discutirán y votarán las resoluciones inmediatamente después de la vista, si ésta se celebrare y, en otro caso, señalará el Presidente el día en que se hayan de discutir y votar, dentro del plazo señalado por la Ley.
art 196 lec
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
- Título V: De las actuaciones judiciales
- Capítulo VII: De la sustanciación, vista y decisión de los asuntos
- Sección III: De las votaciones y fallos de los asuntos
- Capítulo VII: De la sustanciación, vista y decisión de los asuntos
- Título V: De las actuaciones judiciales
- Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles