Artículo 194 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 194 bis. Letrados de la Administración de Justicia a los que corresponda resolver.

Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación a los Letrados de la Administración de Justicia que deban dictar resolución después de celebrados los actos y comparecencias previstos en esta ley.

art 194 bis lec