Artículo 192 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 192. Efectos de la decisión de la recusación formulada después de la vista.

Si se declarase procedente, por medio de auto, la recusación formulada conforme a lo previsto en el artículo anterior, quedará sin efecto la vista y se verificará de nuevo en el día más próximo que pueda señalarse, ante Juez o con Magistrados hábiles en sustitución de los recusados.

Cuando se declare no haber lugar a la recusación, dictarán la resolución el Juez o los Magistrados que hubieren asistido a la vista, comenzando a correr el plazo para dictarla al día siguiente de la fecha en que se hubiese decidido sobre la recusación.

art 192 lec