Artículo 19. Derecho de disposición de los litigantes. Transacción y suspensión.
1. Los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a mediación o a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.
2. Si las partes pretendieran una transacción judicial y el acuerdo o convenio que alcanzaren fuere conforme a lo previsto en el apartado anterior, será homologado por el tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin.
3. Los actos a que se refieren los apartados anteriores podrán realizarse, según su naturaleza, en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la ejecución de sentencia.
4. Asimismo, las partes podrán solicitar la suspensión del proceso, que será acordada por el Letrado de la Administración de Justicia mediante decreto siempre que no perjudique al interés general o a tercero y que el plazo de la suspensión no supere los sesenta días.
art 19 lec
El artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hace referencia al derecho de disposición de los litigantes. Los litigantes pueden renunciar o desistir del juicio así como allanarse o someterse a un arbitraje excepto cuando sea limitado por la ley.
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
- Título I: De la comparecencia y actuación en juicio
- Capítulo IV: Del poder de disposición de las partes sobre el proceso y sobre sus pretensiones
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Capítulo IV: Del poder de disposición de las partes sobre el proceso y sobre sus pretensiones
- Título I: De la comparecencia y actuación en juicio
- Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles