Artículo 189 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 189. Nuevo señalamiento de las vistas suspendidas.

1. En caso de suspensión de la vista el Letrado de la Administración de Justicia hará el nuevo señalamiento al acordarse la suspensión y, si no fuere posible, tan pronto como desaparezca el motivo que la ocasionó.

2. El nuevo señalamiento se hará para el día más inmediato posible, sin alterar el orden de los que ya estuvieren hechos.

art 189 lec