Artículo 158. Comunicación mediante entrega.
Cuando, en los casos del apartado 1 del artículo 155, no pudiera acreditarse que el destinatario ha recibido una comunicación que tenga por finalidad la personación en juicio o la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales, se procederá a su entrega en la forma establecida en el artículo 161.
art 158 lec
El artículo 158 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hace referencia a la comunicación judicial mediante entrega.
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
- Título V: De las actuaciones judiciales
- Capítulo V: De los actos de comunicación judicial
- Título V: De las actuaciones judiciales
- Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles