Artículo 150 de la Ley Enjuiciamiento Civil

Artículo 150. Notificación de resoluciones y diligencias de ordenación.

1. Las resoluciones procesales se notificarán a todos los que sean parte en el proceso.

2. Por disposición del Tribunal, también se notificará la pendencia del proceso a las personas que, según los mismos autos, puedan verse afectadas por la resolución que ponga fin al procedimiento. Esta comunicación se llevará a cabo, con los mismos requisitos, cuando el Tribunal advierta indicios de que las partes están utilizando el proceso con fines fraudulentos.

3. También se hará notificación a los terceros en los casos en que lo prevea la Ley.

4. Cuando la notificación de la resolución contenga fijación de fecha para el lanzamiento de quienes ocupan una vivienda, se dará traslado a las Administraciones Públicas competentes en materia de vivienda, asistencia social, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, por si procediera su actuación.

art 150 lec

Este artículo de la LEC española hace referencia a la notificación de resoluciones y diligencias de ordenación.

La disposición final 5.1 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, que se publicó el 25/05/2023 y entró en vigor el 26/05/2023, modificó el apartado 4 de este artículo. Anteriormente, decía así:

4. Cuando la notificación de la resolución contenga fijación de fecha para el lanzamiento de quienes ocupan una vivienda, se dará traslado a los servicios públicos competentes en materia de política social por si procediera su actuación, siempre que se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados.

Artículo 150.4 - Modificado con efectos desde el 26/05/2023