Artículo 148 de la Ley Enjuiciamiento Civil

Artículo 148. Formación, custodia y conservación de los autos.

Los Letrados de la Administración de Justicia responderán de la debida formación de los autos dejando constancia de las resoluciones que dicten los Tribunales, o ellos mismos cuando así lo autorice la ley. Igualmente responderán de la conservación y custodia de los mismos, salvo el tiempo en que estuvieren en poder del Juez o Magistrado ponente u otros Magistrados integrantes del Tribunal.

art 148 lec