Artículo 139. Secreto de las deliberaciones de los tribunales colegiados.
Las deliberaciones de los tribunales colegiados son secretas. También lo será el resultado de las votaciones, sin perjuicio de lo dispuesto por la ley sobre publicidad de los votos particulares.
art 139 lec
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
- Título V: De las actuaciones judiciales
- Capítulo III: De la inmediación, la publicidad y la lengua oficial
- Título V: De las actuaciones judiciales
- Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles