Artículo 130. Días y horas hábiles.
1. Las actuaciones judiciales habrán de practicarse en días y horas hábiles.
2. Son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto.
3. Se entiende por horas hábiles las que median desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la ley, para una actuación concreta, disponga otra cosa.
Para los actos de comunicación y ejecución también se considerarán horas hábiles las que transcurren desde las ocho hasta las diez de la noche.
4. Lo previsto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo que pueda establecerse para las actuaciones electrónicas.
art 130 lec
Tras la actualización publicada el 23/12/2022 que entró en vigor ese mismo día, se modifica el apartado 2 por la disposición final 2 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. Anteriormente, decía lo siguiente:
2. Son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto.
Artículo 130.2 - Modificado con efectos desde el 23/12/2022
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
- Título V: De las actuaciones judiciales
- Capítulo II: Del tiempo de las actuaciones judiciales
- Sección I: De los días y horas hábiles
- Artículo 130
- Artículo 131
- Sección I: De los días y horas hábiles
- Capítulo II: Del tiempo de las actuaciones judiciales
- Título V: De las actuaciones judiciales
- Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles