Artículo 128. Costas.
El régimen de condena en costas aplicable a la recusación de los peritos será el mismo previsto para el incidente de recusación de Jueces y Magistrados.
art 128 lec
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
- Título IV. De la abstención y la recusación
- Capítulo VI: De la recusación de los peritos
- Artículo 124
- Artículo 125
- Artículo 126
- Artículo 127
- Artículo 128
- Capítulo VI: De la recusación de los peritos
- Título IV. De la abstención y la recusación
- Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles