Artículo 12. Litisconsorcio.
1. Podrán comparecer en juicio varias personas, como demandantes o como demandados, cuando las acciones que se ejerciten provengan de un mismo título o causa de pedir.
2. Cuando por razón de lo que sea objeto del juicio la tutela jurisdiccional solicitada sólo pueda hacerse efectiva frente a varios sujetos conjuntamente considerados, todos ellos habrán de ser demandados, como litisconsortes, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa.
art 12 lec
El artículo 12 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española hace referencia al litisconsorcio en relación con la pluralidad de partes. El apartado 2 de este artículo se refiere al tipo de litisconsorcio pasivo necesario.
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
- Título I: De la comparecencia y actuación en juicio
- Capítulo II: De la pluralidad de partes
- Título I: De la comparecencia y actuación en juicio
- Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles