Artículo 119. Sustitución del Letrado de la Administración de Justicia recusado.
El Letrado de la Administración de Justicia recusado, desde el momento en que sea presentado el escrito de recusación, será reemplazado por su sustituto legal.
art 119 lec
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
- Título IV. De la abstención y la recusación
- Capítulo IV: De la recusación de los Letrados de la Administración de Justicia de los Tribunales civiles
- Artículo 114 (Sin contenido)
- Artículo 115
- Artículo 116
- Artículo 117
- Artículo 118
- Artículo 119
- Capítulo IV: De la recusación de los Letrados de la Administración de Justicia de los Tribunales civiles
- Título IV. De la abstención y la recusación
- Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles