Artículo 116. Informe del recusado.
Presentado el escrito de recusación, el Letrado de la Administración de Justicia recusado informará detalladamente por escrito si reconoce o no como cierta y legítima la causa alegada, dando traslado de dicho escrito al Secretario Coordinador correspondiente para que éste dé cuenta al Secretario de Gobierno, o, en su caso, directamente al Secretario de Gobierno que deba conocer de la recusación.
art 116 lec
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
- Título IV. De la abstención y la recusación
- Capítulo IV: De la recusación de los Letrados de la Administración de Justicia de los Tribunales civiles
- Artículo 114 (Sin contenido)
- Artículo 115
- Artículo 116
- Artículo 117
- Artículo 118
- Artículo 119
- Capítulo IV: De la recusación de los Letrados de la Administración de Justicia de los Tribunales civiles
- Título IV. De la abstención y la recusación
- Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles