Artículo 113. Notificación del auto y recursos.
Contra la decisión del incidente de recusación no se dará recurso alguno, sin perjuicio de hacer valer, al recurrir contra la resolución que decida el pleito o causa, la posible nulidad de ésta por concurrir en el Juez o Magistrado que dictó la resolución recurrida, o que integró la Sala o Sección correspondiente, la causa de recusación alegada.
art 113 lec
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
- Título IV. De la abstención y la recusación
- Capítulo III: De la recusación de Jueces y Magistrados
- Título IV. De la abstención y la recusación
- Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles