Artículo 106. Abstención de los miembros del Ministerio Fiscal.
La abstención de los miembros del Ministerio Fiscal se regirá por las normas establecidas en su Estatuto Orgánico.
art 106 lec
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
- Título IV. De la abstención y la recusación
- Capítulo II: De la abstención de Jueces, Magistrados, Letrados de la Administración de Justicia, Fiscales y del personal al servicio de los tribunales civiles
- Artículo 102
- Artículo 103
- Artículo 104
- Artículo 105
- Artículo 106
- Capítulo II: De la abstención de Jueces, Magistrados, Letrados de la Administración de Justicia, Fiscales y del personal al servicio de los tribunales civiles
- Título IV. De la abstención y la recusación
- Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles