Artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 10. Condición de parte procesal legítima.

Serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.

Se exceptúan los casos en que por ley se atribuya legitimación a persona distinta del titular.

art 10 lec

El artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española hace referencia a la condición de parte procesal legítima.