Serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.
Se exceptúan los casos en que por ley se atribuya legitimación a persona distinta del titular.
art 10 lec
El artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española hace referencia a la condición de parte procesal legítima.