Artículo 4 de la Ley de Usura

Si el contrato cuya nulidad se declara por virtud de esta Iey es de fecha anterior a su promulgación, se procederá a liquidar el total de lo recibido por el prestamista en pago del capital prestado e intereses vencidos; y si dicha cantidad iguala o excede al capital o interés normal del dinero, se obligará al prestamista a entregar carta de pago total y a favor del prestatario, sea cual fuera la forma en que conste el derecho del prestamista.

Si la cantidad es menor que dichos capital e interés normal, la deuda se contraerá a la suma que falte, la que devengará el interés legal correspondiente hasta su completo pago, y si no se hubiere satisfecho por el prestatario cantidad alguna, se reducirá la obligación al pago de la suma recibida y el interés normal.

art 4 ley usura

Abogados especialistas en reclamaciones por usura

Abogados especialistas en reclamaciones por usura

En indemniza.me somos abogados expertos en reclamación de intereses usurarios en tarjetas y créditos revolving, microcréditos y otros productos financieros abusivos. Si no recuperas tu dinero no cobramos.

Quiero reclamar